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10 razones para consultar con tu asesor antes de confirmar el borrador de la Renta

Analizamos y te damos las 10 razones por las cuales no es conveniente confirmar el borrador de la Renta sin antes consultarlo con tu asesor.

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Presta atención a este post con contenido actualizado, en el que te explicamos las razones por las que conviene consultar con un asesor fiscal antes de confirmar el borrador de la Renta o IRPF.

  • Al confirmar el borrador de la Renta, es probable que ciertos detalles pasen desapercibidos para aquellos que carecen de conocimientos fiscales. 
  • Contratar a un asesor fiscal puede ser una buena inversión que mejore tu declaración y la planificación fiscal de los siguientes ejercicios.

Confirmar el borrador de la declaración de la renta puede ser una tarea muy sencilla o extremadamente compleja. Con pocos conocimientos fiscales, puede surgir la tentación de acceder a Renta WEB, ver que el importe sale a devolver y abalanzarse sobre el botón de presentar declaración. Sin embargo, esta premura y falta de comprobación antes de confirmar el borrador de la Renta puede salir cara por posibles errores u omisiones.

Todavía hay tiempo para comprobar la declaración de la renta con un asesor fiscal. El plazo para la presentación arrancó el 3 de abril y termina el 1 de julio de 2024.

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Novedades a la hora de confirmar el borrador de la Renta

Ya inmersos en la campaña Renta 2023 (llamada coloquialmente Renta 2024), podrás observar que este año trae muchos cambios. La mayoría son modificaciones de medidas fiscales ya existentes. No obstante, hay dos cambios que afectan especialmente al borrador de la Renta:

  • Se ha creado una nueva deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Para poder disfrutarla, deberás acceder a Renta WEB y tendrás que introducir un conjunto de datos sobre los requisitos que no aparecen en el borrador de la Renta.
  • Muchos pensionistas que aportaron a mutualidades antes de 1979 se han visto afectados por una sentencia del Tribunal Supremo. El problema del borrador de la Renta es que puede que tarden unos días en estar todos los datos. Además, están surgiendo nuevas sentencias, que contribuyen a aclarar dudas, como la del 10 de enero de 2024, sobre el período de cálculo.

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Las circunstancias familiares son uno de los aspectos que no debemos perder de vista al comprobar el borrador de la Renta.

Existen determinados supuestos relacionados con la declaración de la renta que conviene revisar. También puede ser muy beneficioso consultar con un asesor fiscal antes de presentarla. La razón es que hay ciertos datos que no se tienen en cuenta al confeccionar el borrador de la Renta.

Por eso, es muy importante que cliente y asesor tengan una relación fluida

Para ello, la confianza, la franqueza, la empatía, la formación del profesional, el esfuerzo del cliente… son ingredientes de la receta del éxito. Además, afortunadamente, la tecnología ayuda con herramientas que, como Sage for Accountants están pensadas para optimizar el tiempo de ambos.

Veamos ahora algunas de las razones más habituales para no confirmar el borrador de la Renta sin una previa reflexión.

1. Realización de una actividad económica

En el caso de que se realice una actividad económica, ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, Hacienda no pone a tu disposición un borrador de la Renta propiamente dicho. La información que te facilite será incompleta. No incluirá los rendimientos ni, entre otros aspectos, los gastos deducibles ni las amortizaciones que puedan ser deducibles en la actividad.

2. Cambio de residencia habitual

En la ley del IRPF, aparece hasta 40 veces la expresión vivienda habitual. Si se ha producido un cambio que no le conste a Hacienda, es probable que algunos datos figuren mal. A veces, incluso puede que no seas consciente de que se haya producido tal modificación. Piensa, por ejemplo, en el caso de que tengas varias viviendas y hayas pasado de residir más en una a hacerlo más en otra.

3. Aceptación de un trabajo fuera del municipio de residencia habitual

Existe una reducción creada de manera específica para las personas que hayan cambiado de residencia a otro municipio por motivos laborales. Es necesario para su aplicación que el trabajador haya estado inscrito en el pasado en una oficina de desempleo y que el traslado de residencia sea a un nuevo municipio. Una vez más, tienes que valorar muy bien si se ha producido o no un verdadero cambio de residencia.

4. Venta de activos financieros e inmuebles

Los datos fiscales solo reflejan el precio de venta, pero no siempre el beneficio o pérdida obtenido. Para calcularlo, debes partir de la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

5. No se tienen en cuenta todas las reducciones

Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, pero, en algunos supuestos, se aplican porcentajes de reducción. Un ejemplo son los rendimientos irregulares del trabajo que, bajo determinadas condiciones, se reducen en un 30 %.

6. No se tienen en cuenta todas las deducciones

La propia declaración ya te avisa de que se revisen las deducciones autonómicas. Por otro lado, si vives entre dos o más comunidades, debes asegurarte de en cuál de ellas tienes tu residencia habitual.

7. Diferencias de criterio con la AEAT

En algunas ocasiones, el contribuyente puede tener criterios distintos de los mantenidos por Hacienda. Puede llegar, incluso, a presentar recursos administrativos y judiciales ante posibles actuaciones de la Agencia Tributaria. 

Analiza siempre si crees que los datos que aparecen en el borrador deben figurar en las mismas fechas y por las mismas cifras. Puede, por ejemplo, que consideres que una renta es de otro ejercicio, que su importe es menor o que debes desgravar por algo no incluido.

8. Arrendamientos de viviendas vacacionales y rentas inmobiliarias imputadas

La Agencia Tributaria solo tiene en cuenta los ingresos por alquileres que están sometidos a retención. Además, el inquilino debe haber ingresado la retención.

Por ejemplo, el contribuyente debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda vacacional. En todo caso, deducirá los gastos necesarios para realizar la actividad.

Por otra parte, una vivienda vacía generará rentas inmobiliarias imputadas. Lo mismo sucederá en una vivienda que no se alquila todo el año y se encuentre a disposición de sus titulares. Y también los garajes y otros tipos de inmuebles generan este tipo de rentas. 

Visto de otro modo, si tu vivienda está generando rentas de alquiler, ya no deberás declarar estas rentas imputadas, que puede que aparezcan en el borrador de la Renta, sino los correspondientes rendimientos del capital inmobiliario.

9. Elección de la forma de tributación

El borrador no siempre calcula la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo. De hecho, en muchos casos, es más ventajosa la tributación conjunta que la individual. Algo semejante sucede en todos aquellos casos en los que las normas te dan una opción para tributar de una forma u otra.

10. Cuotas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente

Ten en cuenta que puedes desgravar hasta un máximo de 300 euros anuales por este concepto.

Aunque hayas presentado la declaración de la Renta, todavía estás a tiempo de consultar con tu asesor fiscal. Si este detecta que debes realizar alguna modificación, Renta WEB permite hacer algunas y, si no, siempre puedes recurrir a los procedimientos habituales.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.